SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales

Con relación a la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso, su observancia permite al justiciable conocer las razones por las que la autoridad encargada de impartir justicia tuvo que decidir en un determinado sentido; es decir, exige que la autoridad jurisdiccional explique de manera clara y precisa los motivos y fundamentos jurídicos que guiaron para resolver la problemática sometida a su conocimiento en uno u otro sentido. Al respecto, la SCP 1088/2015-S3 de 5 de noviembre, en una misma línea de razonamiento desarrollada en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: ‘“…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.

Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia (…).