Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y los principios de seguridad jurídica, igualdad y legalidad, citando al efecto los arts. 8.I y II; 9.2; 14.III y IV; 21.2; 24; 25.I; 47.I; 56.I y II; 62; 108.1 al 5; 115, 119.I; 120.I; 178.I; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5.
- CONFIRMAR