SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.3.
II.3. El 11 de noviembre de 2014, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el Auto Supremo 666/2014, por el cual se determinó casar parcialmente el Auto de Vista SCII -125/2014, deliberando en el fondo revocó parcialmente la Sentencia 67/2013 de 16 de diciembre, y declaró improbada la demanda de acción denegatoria, únicamente respecto a la pretensión de declaratoria de inexistencia de derecho real de servidumbre de paso sobre el pasillo que da hacia la calle Junín y retiro de la puerta de predio vecino del demandado que sale al pasillo; asimismo, se declaró probada la demanda reconvencional de ratificación de servidumbre de paso; consiguientemente, tomando en cuenta el pasillo o zaguán de 2.5 m de frente y 12 de fondo, que se encuentra en la propiedad de los demandantes, servirá a ambos contendientes, por su naturaleza mixta del uso sobre dicho sector (pasillo o zaguán), ambas partes deberán efectuar los gastos respecto al mantenimiento, cargas impositivas y demás obligaciones atinentes al pasillo, a prorrata entre ambas partes, y de guardar las relaciones de vecindad respecto al uso de la llave y medidas de seguridad sobre la puerta principal; además, se deja constancia que no se establece el pago indemnizatorio, por considerar que la apariencia de la servidumbre fue anterior a la adquisición del predio por parte de los demandantes; manteniendo en lo demás subsistente las decisiones asumidas en la Sentencia de primera instancia (fs. 1 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5.
- CONFIRMAR