SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

1)

Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción Cautelar de El Alto, mediante informe escrito de 28 de abril de 2015, cursante de fs. 12 a 13, señaló que: 1) El 17 de abril de 2015, Javier Flores Mamani, Director Funcional de la Investigación, presentó imputación formal contra Marco Antonio Carreño Céspedes, Sergio Hernán Blanco Oblitas, Juan Carlos Catari Callisaya, Juan Tito Luque y Daniel Cáceres Pérez, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, solicitando la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, lo cual fue diferido mediante Resolución 169/2015 de 18 de abril, por el cual se ordenó la detención preventiva de los mismos en el Recinto Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz; 2) El 20 del señalado mes y año, los imputados antes mencionados, interpusieron recurso de apelación incidental en contra de la Resolución antes citada, por lo que en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso la remisión de los antecedentes de control jurisdiccional ante el Tribunal de apelación, previo cumplimiento de las formalidades de ley; 3) La apelación fue remitida a la Central de Notificaciones el viernes 24 de igual mes y año a horas 11:05, diligencia que fue remitida al juzgado a su cargo el 28 del mencionado mes y año a horas 15:30, conforme al sello de cargo de la notificación; 4) Los accionantes, en el memorial de interposición de la presente acción, señalaron que no se habría valorado en su integridad y de forma adecuada los elementos de juicio ofrecidos por la defensa y que la fundamentación legal no sería suficiente para privarles de su libertad; 5) Los accionantes no consideraron que apelaron la Resolución 169/2015, por lo que la misma se encontraría pendiente;   6) La presente acción se la debería interponer cuando exista: i) Detención ilegal que prive su derecho a la locomoción; ii) Procesamiento injusto; y, iii) Persecución indebida; extremos tales que no acontecieron en el caso presente, puesto que en el desarrollo de los actos iniciales de investigación y la etapa preparatoria se cumplieron a cabalidad los presupuestos procesales establecidos por ley; y, 7) De acuerdo al principio de subsidiariedad, la ley faculta a las partes el uso de recursos ordinarios antes de activar la vía constitucional y al existir una apelación, ésta deberá ser primariamente resuelta por el Tribunal de apelación.