SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.4

La parte accionante alega que, el 16 de abril de 2015, cuando transitaban por la feria 16 de julio de la ciudad de El Alto, un ciudadano se encontraba con la mochila abierta delante de éstos, lo que provocó que se tergiversen los hechos y sean detenidos por funcionarios policiales; el Ministerio Público los imputó por el supuesto delito de robo agravado en grado de tentativa, señalando que fueron detenidos en flagrancia y sin prueba alguna solicitaron su detención preventiva.

El 18 de abril de 2015, la Jueza demandada en audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución 169/2015 dispuso la detención preventiva de los accionantes en el Recinto Penitenciario San Pedro, lo que motivó a que éstos interpongan apelación incidental contra la Resolución antes mencionada la cual todavía estaría en el despacho de la autoridad demandada por más de una semana.

Según informan los datos del proceso y de la documentación adjunta, se evidencia que, el 17 de abril de 2015, el Fiscal de Materia informó al Juez de turno sobre el inicio de investigaciones, personas aprehendidas y presentó imputación formal contra los accionantes y otros, por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa; una vez acontecida la audiencia de medidas cautelares, la Jueza demandada, mediante Resolución 169/2015 de 18 de abril, dispuso la detención preventiva de los accionantes y otros en el Recinto Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz. Lo que motivó a que los accionantes y otros, por memorial de 20 de abril de 2015, interpongan apelación incidental contra la resolución antes mencionada, la cual se encuentra pendiente de resolución, pues la autoridad demandada, por Auto de 21 de igual mes y año, ordenó remitir actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

De lo expuesto anteriormente, se puede evidenciar que el 20 de abril de 2015 los accionantes y otros, interpusieron apelación incidental contra la Resolución 169/2015, la cual dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz, y posteriormente, el 27 de abril de 2015, promovieron la presente acción de libertad; por lo que, y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la activación de la acción de libertad se da siempre y cuando no existan medios o recurso legales ordinarios, eficaces e inmediatos, que cumplan con la finalidad de la presente acción, lo cual no aconteció; puesto que, los accionantes, el 20 de abril de 2015, plantearon inicialmente la apelación incidental a la Resolución 169/2015; y posteriormente, el 27 de igual mes y año, presentaron la presente acción de libertad; de lo que se colige que, interpusieron la misma estando todavía pendiente la resolución del recurso planteado. Por lo que, y al haber activado en forma simultanea tanto la vía ordinaria como la constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de emitir pronunciamiento al respecto mientras no se agote la vía ordinaria, pues de hacerlo, significaría incurrir en duplicidad de fallos, lo cual podría provocar caos jurídico en caso de ser contradictorios.