SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2015, en la feria 16 de julio de la ciudad de El Alto, un ciudadano se encontraba con la mochila abierta transitando delante de sus representados, lo que ocasionó que se tergiversen los hechos, y en un acto de discriminación, funcionarios policiales los detuvieron en una supuesta acción directa, en el momento en que aparentemente uno de ellos habría la mochila del transeúnte y el otro por encontrarse en el lugar. Posteriormente, indicó que el Ministerio Público se precipitó en imputarlos por el delito de tentativa de robo agravado invocando una inexistente flagrancia y sin prueba alguna pidieron su detención preventiva.
El 18 de abril de 2015, en audiencia de medidas cautelares, se suscitó incidente de actividad procesal defectuosa y se denunció la ilegalidad de la aprehensión, pese a aquello, la Jueza demandada, sin que exista robo agravado, tentativa ni nada parecido, por un delito que nunca sucedió, ni que exista resolución de aprehensión debidamente fundamentada, y tampoco se haya presentado prueba alguna, soslayando la documentación que demostraba que tenían familia, trabajo y domicilio constituido, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz. Posteriormente, la parte accionante interpuso apelación incidental contra dicha determinación, la cual permaneció en el despacho de la autoridad demandada por más de una semana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Sobre la activación simultánea
- el medio idóneo, efectivo e inmediato para restablecer los derechos que se consideren vulnerados como emergencia de la imposición de una medida cautelar deberán reclamarse mediante el recurso de apelación incidental; y, habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.4
- CONFIRMAR