Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 15/2015 de 28 de abril, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez en representación sin mandato de Marco Antonio y Daniel Jorge Carreño Céspedes contra Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción Cautelar de la ciudad de El Alto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Sobre la activación simultánea
- el medio idóneo, efectivo e inmediato para restablecer los derechos que se consideren vulnerados como emergencia de la imposición de una medida cautelar deberán reclamarse mediante el recurso de apelación incidental; y, habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.4
- CONFIRMAR