SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

a)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron la acción planteada, y ampliando la misma señalaron que: a) No existió tipicidad, pues la expuesta por el Ministerio Público fue anómala e irregular sin tomar en cuenta que estaban jugando con la libertad de dos personas; b) El representante del Ministerio Público los imputó por robo agravado en el grado de tentativa, imputación que fue totalmente incoherente, pues, por un lado indicó que se consumó el hecho, y por otro, que este mismo hecho no se consumó; c) El Ministerio Púbico no presentó ninguna prueba respecto a:      1) Ningún delito, 2) Que ellos no tenían trabajo; y, 3) Que no contaban con domicilio; sin embargo, solicitó su detención preventiva alegando que no tendrían residencia, familia constituida y trabajo, fue así que, la Jueza demandada en base a simples presunciones del Ministerio Público y sin ninguna prueba emitió su fallo;     d) En la audiencia plantearon actividad procesal defectuosa y denunciaron su ilegal detención lo cual fue rechazado por la misma, y más bien, esta determinó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz, siendo que hasta la fecha de audiencia pasaron diez días desde su detención; e) El Ministerio Público no puede inventarse delitos, pues de acuerdo a la Constitución Política del Estado tiene la obligación de presumir la inocencia de las personas y no su culpabilidad; f) Ya que la autoridad demandada no reparó el daño ocasionado por el Ministerio Público, presentaron la presente acción, haciendo constar que plantearon apelación incidental ante dicha autoridad, habiendo transcurrido más de una semana ésta no providenció traslado; g) La Jueza demandada les sugirió que se acojan a un procedimiento abreviado, en el cual ellos tendrían que declararse culpables por un delito que no cometieron; h) En lugar de presumir su inocencia, se presumió su culpabilidad, motivo por el cual se encontraban detenidos en el Penal antes referido, por lo cual solicitaron se anule todo lo obrado en el juzgado Tercero Cautelar y se disponga su inmediata libertad; i) Solicitaron que dentro de las veinticuatro horas se realice una nueva audiencia de medidas cautelares y se disponga su libertad, pues se estaría lesionando el principio a una justicia pronta, celeridad procesal, derecho a la libertad, a la libre circulación, al trabajo, tránsito y trabajo; j) El Ministerio Público presentó unos pretendidos certificados de antecedentes, de anteriores calumnias de las cuales habrían sido objeto, denuncias que no llegaron a ningún proceso, pretendiendo señalar así que eran reincidentes; y, k) Presentaron facturas de luz, documentos personales que demostraban que tenían familia constituida, domicilio, recibo de alquileres, certificados de trabajo; sin embargo, la Jueza demandada omitió aquello, inclusive ofrecieron garantes personales los cuales estaban en audiencia; empero, tampoco se tomó en cuenta.