SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

denegó

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2015 de 28 de abril, cursante de   fs. 41 a 42, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El caso presente tuvo su origen en la aprehensión de los ahora accionantes el 16 de abril de 2015, por el supuesto delito de tentativa de robo agravado; b) Los accionantes presentaron apelación incidental a la Resolución 169/2015, la cual dispuso su detención preventiva, por lo que la Jueza demandada ordenó remitir obrados ante el Tribunal de apelación el 21 de abril de 2015; c) Los accionantes no presentaron prueba de los hechos que denunciaron como vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por lo cual no tenían la certeza de las acciones realizadas por la policía, ni cuándo habría sido remitida la apelación a la central de notificaciones;     d) En actuados, cursan notificaciones a la fiscalía en 28 de abril de 2015, empero, no tenían la certeza de cuando ésta oficina recepcionó la orden para que practiquen las diligencias, lo cual debería haber sido demostrado por la parte accionante, cuando señaló que la apelación no habría sido remitida por más de una semana; e) No se presentó prueba de la lesión de derechos y garantías durante su arresto efectuado por la policía, sobre el incorrecto accionar de la autoridad jurisdiccional frente a las denuncias realizadas por los mismos; f) De acuerdo a la notificación, se presume que la remisión de la apelación incidental habría seguido su curso, y si existió alguna dilación en el procedimiento, este no sería atribuible a la Jueza demandada; g) La apelación interpuesta –contra las medidas cautelares– por los accionantes se encontraba pendiente de pronunciamiento; y, h) Los accionantes no tuvieron en cuenta lo establecido en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, sobre la subsidiariedad, ya que en el presente caso la apelación incidental presentada por éstos se encontraba pendiente de resolución, medio ordinario oportuno que decidirá su situación legal.