SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.2.
La parte accionante denuncia la vulneración de su derechos al debido proceso en relación al derecho a la libertad; toda vez que, el 16 de abril de 2015, cuando se encontraban transitando por la feria 16 de julio de la ciudad de El Alto, un ciudadano se encontraba con la mochila abierta delante de sus representados, lo que ocasionó a que se tergiversen los hechos y funcionarios policiales los detengan. El Ministerio Público los imputó por el supuesto delito de tentativa de robo agravado, invocando una inexistente flagrancia y sin prueba alguna solicitaron su detención preventiva.
El 18 de abril de 2015, en audiencia de medidas cautelares, la Jueza demandada mediante Resolución 169/2015 dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz, a lo cual, los accionantes interpusieron apelación incidental contra dicha resolución misma que permanecería en su despacho por más de una semana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Sobre la activación simultánea
- el medio idóneo, efectivo e inmediato para restablecer los derechos que se consideren vulnerados como emergencia de la imposición de una medida cautelar deberán reclamarse mediante el recurso de apelación incidental; y, habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.4
- CONFIRMAR