SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.1.
II.1. Javier Flores Mamani, Fiscal de Materia, por memorial de 17 de abril de 2015, informó al juez de turno sobre el inicio de investigaciones preliminares, puso a conocimiento sobre las personas aprehendidas y presentó resolución motivada de imputación formal, señalando como imputados a Marco Antonio Carreño Céspedes, Sergio Hernán Blanco Oblitas, Juan Carlos Catari Callisaya, Carlos Mauricio Vargas Ramos y Daniel Cáceres Pérez por la supuesta comisión del delito de robo en grado de tentativa (fs. 17 a 20).
Mediante Resolución 169/2015 de 18 de abril, la Jueza demandada dispuso la detención preventiva de Marco Antonio Carreño Céspedes, Sergio Hernán Blanco Oblitas, Juan Carlos Catari Callisaya, Daniel Jorge Carreño Céspedes y/o Daniel Cáceres Perez y Carlos Mauricio Vargas Ramos y/o Juan Fermenich Tito Luque en el Recinto Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz, debiendo emitirse los mandamientos de detención preventiva, haciendo conocer al Director de dicho recinto penitenciario que sean separados de aquellos que tengan sentencia condenatoria (fs. 21 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Sobre la activación simultánea
- el medio idóneo, efectivo e inmediato para restablecer los derechos que se consideren vulnerados como emergencia de la imposición de una medida cautelar deberán reclamarse mediante el recurso de apelación incidental; y, habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.4
- CONFIRMAR