SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

18:15 del 3 de mayo de 2015 hasta horas 10:00 del 4 de dicho mes y año

Es así que, Freddy Arroyo Gutierrez, efectivo policial asignado al caso, a través de informe de 4 de mayo de 2015, señaló que no se dio cumplimiento al requerimiento de 3 del indicado mes y año, en el que se dispuso la libertad de Paulino Quintanilla Hinojosa, porque no se hizo presente ninguna persona o familiar del arrestado, por lo que pese a las insistentes llamadas que se efectuó a los familiares nadie se presentó, por lo que pidió al Fiscal asignado al caso, remitirlo a un centro de albergue por ser menor de edad; mediante informes de 3 y 6 del mes y año citados, Iris Sarai Montecinos Rodríguez y Freddy Arroyo Gutiérrez, indicaron que Paulino Quintanilla Hinojosa, se encontraba en calidad de arrestado desde horas 18:15 del 3 de mayo de 2015 hasta horas 10:00 del 4 de dicho mes y año, lo que significaría dieciséis horas como refirió el accionante.

Conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es posible la presentación directa de la acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad cuando la supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculado a un delito, pues al no tratarse de la comisión de un delito no corresponde conocer al juez de instrucción en lo penal; por otra parte, cuando se trata de un menor de edad, no es necesario agotar las instancias judiciales.

Ahora bien, en el caso presente el accionante es un menor que cuenta con diecisiete años de edad arrestado no por la comisión de un delito, sino por haber sido garante de su hermano, quien fue el que supuestamente habría cometido el ilícito; de acuerdo a lo informado por los efectivos policiales Freddy Arroyo Gutiérrez e Iris Sarai Montecinos Rodríguez, Paulino Hinojosa Quintanilla fue arrestado a horas 18:15 del 3 de mayo de 2015, a consecuencia de servir de garante a su hermano Celso Hinojosa Quintanilla -sindicado de los delitos de desaparición de una persona, secuestro y finalmente asesinato- para que éste último obtuviera su libertad; lo que quiere decir que el accionante fue detenido no por la comisión de un delito, sino por garantizar a su hermano a efectos de que obtenga su libertad y no dar aviso sobre su domicilio real; no obstante de ello, el Fiscal Freddy Ambrosio Colque Apaza, percatado de que el arrestado era menor de edad, dispuso su libertad pero bajo la garantía de dos personas, después de insistentes llamadas por parte de los efectivos policiales a su concubina, ésta accedió a ser garante de Paulino Hinojosa Quintanilla y  al no contar con cédula de identidad, nuevamente le pidieron dos garantes; es decir, se suceden una serie circunstancias, provocando que el ahora accionante esté detenido por dieciséis horas, liberándolo recién el 4 de mayo de 2015 a horas 10:00, situación que contraviene lo dispuesto por los arts. 225 y 227 del CPP, vulnerando el derecho a la libertad del ahora accionante por estar indebidamente detenido, puesto que no existió proceso penal, mandamiento de aprehensión en su contra, como tampoco se trataba de un caso de flagrancia; se aperturó proceso penal por la supuesta comisión del delito de desaparición, secuestro y asesinato contra su hermano Celso Hinojosa Quintanilla, al cual sirvió de garante y al no ser encontrado, detuvieron al ahora accionante en franca vulneración de sus derechos constitucionales.

Finalmente cabe señalar que de acuerdo a lo expresado en los Fundamentos Jurídicos III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad innovativa permite a la víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional con la finalidad de evitar en lo sucesivo se cometan este tipo de conductas reñidas por el orden constitucional, como en el caso presente, que debe ser repudiada por la justicia constitucional, evitando que en el futuro se cometan estos actos contrarios a la vigencia de los derechos a la libertad física y de locomoción.