SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2015 de 6 de mayo, cursante de fs. 67 vta. a 71 vta., por la que denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo dispuesto en los arts. 225 y 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Policía Boliviana tiene la facultad de arrestar a una persona como medida restrictiva a la libertad no judicial por el lapso de ocho horas, el accionante no probó que el arresto fue a horas 18:00 del 3 de mayo, donde recién se le hubiese liberado al día siguiente a horas 10:00, su libertad fue restringida dentro de los márgenes legales, por lo que los funcionarios policiales no conculcaron ningún derecho; 2) El acta de garantías de presentación, fue suscrito el 25 de abril de 2015 a horas 10:30 en dependencias de la FELCC, por Paulino y Celso, ambos  Quintanilla Hinojosa, siendo el primero garante; a Paulino Quintanilla Hinojosa, en ningún momento se le arrestó vía requerimiento, los fiscales no son competentes para determinar la libertad, es el juez de instrucción en lo penal, no habiéndose comprobado la lesión a su derecho a la libertad; y, 3) El juez de instrucción en lo penal es la autoridad competente para determinar si la detención, aprehensión o arresto es legal o ilegal, y el controla tanto al director funcional de la investigación y a los funcionarios policiales para que encuadren sus actuaciones en el marco de los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, por lo que cualquier persona que considere que ha sufrido una lesión al derecho a la libertad, en cualquiera de sus formas debe acudir e impugnar ante dicha autoridad judicial.