SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
a)
La abogada del accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa presentada y ampliándola, señaló que: a) El 3 de mayo de 2015 a horas 18:00, Paulino Quintanilla Hinojosa fue aprehendido por efectivos policiales de la FELCC, deteniéndolo hasta el día siguiente a horas 10:00, con requerimiento emitido por Freddy Ambrosio Colque Apaza, Fiscal de Materia, para que dentro de las veinticuatro horas presente a su hermano Celso Quintanilla Hinojosa; b) No consta en el cuaderno de investigaciones el informe sobre el inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal; c) El 28 de abril de 2015, los Fiscales de Materia Freddy Ambrosio Colque Apaza, Osmar Téllez Maldonado y Edgar Jallaza Velez, citaron a Celso Quintanilla Hinojosa por un posible secuestro, luego de abstenerse a declarar fue puesto en libertad por no existir hecho ilícito, quedando como garante su hermano, ahora accionante; y, d) La única autoridad para ordenar la presentación de garantes es la autoridad jurisdiccional.
Freddy Arroyo Gutiérrez e Iris Sarai Montecinos Rodríguez, efectivos policiales, por informe escrito cursante de fs. 44 a 45, señalaron que: a) En el proceso penal seguido por los hermanos Miguel Ángel y Hugo, ambos Ayarachi, inicialmente por la supuesta desaparición de una persona y posteriormente por el delito de secuestro y otros contra Celso Quintanilla Hinojosa, al existir un mandamiento de aprehensión en su contra pues se había encontrado el cuerpo sin vida de la madre de los denunciantes -Aurora Ayarachi Vedia- se procedió a la búsqueda del sindicado en el domicilio que había señalado; sin embargo, no pudieron dar con su domicilio, en el barrio nadie lo conocía; una vez que se ubicó a su hermano Paulino Quintanilla Hinojosa, le pidieron que los condujera al domicilio de su hermano, por haberse constituido en su garante, el cual con una serie de mentiras evadió señalar su domicilio, alertándolo para que escapara; y, b) Por los datos falsos que proporcionó a la policía, Paulino Quintanilla Hinojosa, se llegó a dudar sobre su edad correcta, ya que indicó que tenía diecisiete años de edad disponiéndose su libertad; aproximadamente a la una de la mañana se informó al Fiscal asignado al caso de que ningún familiar se apersonó para garantizar a Paulino Quintanilla Hinojosa, debiendo remitírselo a un centro especializado por ser menor de edad, a tanta insistencia se presentó su concubina Zaida Choque Díaz, la cual no tenía carnet de identidad, por lo que se pidió otro garante, finalmente se les sugirió que acudan al Fiscal para prestar su declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- En ese entendido, el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes: a) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del CPP; b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; c) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal; y, d) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida”
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- III.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias'.
- en sentido que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma…'
- el propio Código Procesal Constitucional, que en su art. 49.6, determina: 'Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan'”, por cuanto la acción de libertad puede ser presentada en un término razonable aún después de haber cesado la detención considerada ilegal a efectos de determinar la responsabilidad de los funcionarios o particulares que cometieron tal ilegalidad”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 18:15 del 3 de mayo de 2015 hasta horas 10:00 del 4 de dicho mes y año