SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De antecedentes se concluye que Celso Quintanilla Hinojosa, hermano de Paulino Quintanilla Hinojosa -ahora accionante-, fue denunciado inicialmente por la desaparición de su concubina Aurora Ayarachi Vedia, formalizándose denuncia en su contra por el delito de secuestro, donde los Fiscales de Materia que conformaban la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos patrimoniales, informaron al Juez de Instrucción en lo Penal sobre el inicio de la investigación contra el primero.
Es así que, cuando Celso Quintanilla Hinojosa fue denunciado por la desaparición de su concubina, el accionante le sirvió de garante para que pudiera obtener su libertad, puesto que el Fiscal de Materia, Juan David Andrade Guerra -Fiscal de turno- dispuso la libertad del mismo bajo presentación de dos garantes, porque no había una denuncia formal en su contra, ni elementos que llevarán a la convicción de que era el autor de dicha desaparición, llegando a firmar un acta de garantía de 25 de abril de 2015 a horas 22:30, “para que se presente en esa división familia y menores y ante el Ministerio Público por el lapso de dos semanas los días lunes, miércoles, viernes a partir de la fecha del presente año a horas 09:30 y cuantas veces sea requerido su presencia...” (sic).
Conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien el accionante fue liberado a las 10:00 del 4 de mayo de 2015, se tiene que interpuso la acción de libertad a horas 15: 05 de aquel día (fs. 16), en cuyo mérito es viable ingresar al análisis del fondo del caso venido en revisión.
De la relación de actuados procesales, se extrae que existe un informe de intervención policial preventiva de acción directa, en el que consta el arresto de Paulino Quintanilla Hinojosa; intervención realizada por los efectivos policiales “Winston Erquisia Burgos y Neil Mamani Huallas” (sic), el Fiscal de Materia, Freddy Ambrosio Colque Apaza, mediante requerimiento dispuso su libertad, al constatar que el arrestado contaba con diecisiete años de edad en previsión de lo dispuesto en el Código Niño, Niña y Adolescente y los indicios recolectados, previa presentación de dos garantes personales y de la presentación de su hermano Celso Quintanilla Hinojosa en el plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- En ese entendido, el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes: a) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del CPP; b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; c) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal; y, d) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida”
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- III.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias'.
- en sentido que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma…'
- el propio Código Procesal Constitucional, que en su art. 49.6, determina: 'Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan'”, por cuanto la acción de libertad puede ser presentada en un término razonable aún después de haber cesado la detención considerada ilegal a efectos de determinar la responsabilidad de los funcionarios o particulares que cometieron tal ilegalidad”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 18:15 del 3 de mayo de 2015 hasta horas 10:00 del 4 de dicho mes y año