SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de abril de 2015, su hermano Celso Quintanilla Hinojosa, fue detenido ilegalmente por el efectivo policial Freddy Arroyo Gutiérrez por la supuesta desaparición de su concubina Aurora Ayarachi Vedia, para luego el Fiscal de Materia Juan David Andrade Guerra disponer su libertad bajo garantía de dos personas, a lo que accedió ser garante de su hermano.

El 28 de ese mes y año, se enteró que se presentó una denuncia contra su hermano ante los Fiscales de Materia Edgar Jallaza Velez Freddy “Cruz” y Osmar Téllez Maldonado, quienes informaron sobre el inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal, prestando su declaración informativa el 29 del mes y año aludidos, en presencia de su abogado defensor y el Fiscal asignado al caso.

El 3 de mayo del año en curso, a horas 18:00 fue interceptado por cuatro efectivos policiales y dos personas particulares; como era garante de su hermano lo llevaron en busca de éste, y al no encontrarlo procedieron a su detención en celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) hasta el 4 de mayo del referido año a horas 10:00, sin ninguna orden ni proceso en su contra, entregándole solamente un requerimiento para que en el plazo de cuarenta y ocho horas presente a su hermano, bajo amenaza de iniciarle proceso penal. Asimismo, le pidieron que presente otro garante para obtener su libertad, a lo que su concubina Zaida Choque Díaz, tuvo que cumplir con lo requerido, denunciando estar detenido por más dieciséis horas.

Realizó las averiguaciones respectivas y descubrió que jamás se expidió el requerimiento de 25 de abril de 2015, nunca existió proceso penal en su contra ni investigación bajo dirección funcional o control jurisdiccional, tampoco requerimiento de aprehensión que justifique su detención por más de dieciséis horas por ser garante de un proceso que no existió, con esos antecedentes expresó que, con sus actuaciones el Ministerio Público y la Policía Boliviana demostraron exceso de poder, transgrediendo su derecho a la libre locomoción y poniendo en riesgo su libertad, no pudiendo recurrir ni impugnar porque no existir otra instancia jurisdiccional, acudiendo a la vía constitucional.