SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

III.

La SCP 1887/2014 de 25 de septiembre, haciendo mención a la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, dejó establecido que: “La doctrina constitucional ha desarrollado diferentes modalidades o tipos de habeas corpus -ahora acción de libertad-, así, entre ellos se tiene el habeas corpus innovativo, lo que en el régimen constitucional vigente equivale a la acción de libertad innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.    

La SC 0451/2010-R de 28 de junio, sostuvo que: cuando se alega privación de libertad personal: '…la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad', lo que no impide conocer y resolver el fondo de la problemática cuando la efectivización de la libertad se haya producido luego de notificada la demanda de acción de libertad, en cuyo caso se presume que la misma se produjo precisamente a raíz de la interposición de la demanda.