SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
Fragmento 14
Ahora bien, de antecedentes se tiene que el Fiscal de Materia de Tarija, el 27 de diciembre de 2014, ante la concurrencia de elementos que establecían la existencia de suficientes indicios de convicción para sostener que el imputado era con probabilidad autor del ilícito endilgado, presentó imputación formal contra Marcelo Quisbert Huanca por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña y adolescente previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal (CP) y, solicitó la medida cautelar de detención preventiva, ante la concurrencia de los peligros procesales de fuga y de obstaculización. A su vez, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 28 de diciembre de 2014, previo análisis y valoración de los elementos de convicción presentados que establecían no solo la existencia del hecho sino también que el imputado era con probabilidad autor o partícipe del hecho, dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el penal de “Morros Blancos”, al considerar que respecto a la familia, éste ya no dependía del entorno familiar y en lo que respecta al domicilio, resultaban insuficientes las facturas de pago por servicios básicos; además, que por su incomparecencia sin justificativo alguno a prestar su declaración informativa, se denotaba que no tenía la voluntad de someterse a la investigación, pudiendo en libertad ausentarse. En lo que se refiere a los incs. 2 y 4 del art. 235 del CPP, al haberse dado una relación de dependencia de la víctima con el agresor, éste podría influenciar negativamente en los familiares para que asuman un comportamiento a su favor, más cuando la madre del encausado pidió a la progenitora de la menor desocupe el inmueble donde habitaban, a título de no haber cumplido con el pago de alquileres.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o, modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo