SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, presunción de inocencia y el principio de legalidad procesal, aduciendo que las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 42/2015 de 18 de marzo, resolvieron la apelación planteada por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a las medidas sustitutivas concedidas, revocaron el Auto del inferior y mantuvieron su detención preventiva; decisorio carente de motivación y congruencia, puesto que invocaron la probabilidad de autoría cuando este peligro procesal no fue invocado por ninguna de las partes y descalificaron la fundamentación del a quo con relación a la disminución de los peligros procesales descritos en los arts. 234.2 y 235.2 del CPP.

Así, recurrida la Resolución señalada ut supra y realizada la audiencia de apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 05/2015 de 15 de enero, la declaró con lugar parcialmente, puesto que aun concurrían los numerales 1 de los arts. 233, 2 y 4 del 234; y, 2 y 4 del art. 235 del CPP, manteniendo la detención preventiva del imputado.

Posteriormente, la parte accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, siendo concedida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, imponiéndole medidas sustitutivas. Contra este decisorio, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, apelaron, pronunciando en consecuencia los Vocales demandados, el Auto de Vista 42/2015 de 18 de marzo, por el que revocaron el Auto de 5 de marzo, disponiendo la detención preventiva, hasta que nuevos elementos efectivos y objetivos desvirtúen los peligros procesales de probabilidad de autoría, peligro de fuga y riesgo de obstaculización, descritos en los    arts. 233, 234 y 235 del CPP, con el argumento de que el Auto impugnado de modo alguno hizo referencia a un elemento esencial como la probabilidad de autoría, limitándose a los riesgos procesales, con argumentación subjetiva que carece de sustento legal, explicando detalladamente los motivos por los cuales considera insuficiente la prueba y la fundamentación del Juez a quo; por lo que, no se advierte falta de fundamentación en el Auto de Vista ahora impugnado.