SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

II.3.

II.3.  Solicitada la cesación a la detención preventiva, el 5 de marzo de 2015, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, declaró con lugar dicha petición e impuso medidas sustitutivas al encausado, manifestando que ya no concurrían las circunstancias del inc. 1 del art. 234, pero sí el inc. 2 del mismo artículo, ambos del CPP, el cual se encuentra limitado al tener acreditado que el imputado tiene un hijo de cuatro años de edad y que por su corta edad necesita de los progenitores y por las obligaciones pecuniarias contraídas con dos entidades financieras; además, respecto al inc. 2 del art. 235 del CPP, al desconocerse el paradero actual de la víctima y su familia, estaría debilitada la posibilidad de influencia negativa sobre ellos; situación que repercutiría también en el inc. 4 del referido artículo  (fs. 56 vta. a 58 vta.).