SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
II.3.
II.3. Solicitada la cesación a la detención preventiva, el 5 de marzo de 2015, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, declaró con lugar dicha petición e impuso medidas sustitutivas al encausado, manifestando que ya no concurrían las circunstancias del inc. 1 del art. 234, pero sí el inc. 2 del mismo artículo, ambos del CPP, el cual se encuentra limitado al tener acreditado que el imputado tiene un hijo de cuatro años de edad y que por su corta edad necesita de los progenitores y por las obligaciones pecuniarias contraídas con dos entidades financieras; además, respecto al inc. 2 del art. 235 del CPP, al desconocerse el paradero actual de la víctima y su familia, estaría debilitada la posibilidad de influencia negativa sobre ellos; situación que repercutiría también en el inc. 4 del referido artículo (fs. 56 vta. a 58 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o, modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo