SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña y adolescente, fue detenido el 28 de diciembre de 2014 -al haber determinado el juzgador que además de presumir su autoría, se encontraban activados los riesgos procesales de fuga y obstaculización insertos en los arts. 234.1, 2 y 4; y, 235.2 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-; apelado dicho decisorio el 21 de enero de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, ratificó la detención preventiva, dejando sin efecto el peligro procesal contenido en el art. 234.1 del CPP, quedando latentes los demás peligros procesales mencionados.

Así, solicitada la cesación de la referida medida cautelar, después de más de dos meses de detención, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en mérito a la prueba y fundamentación de su parte expuestas, concedió lo impetrado, imponiéndole medidas sustitutivas; sin embargo, el representante del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, apelaron dicho fallo, y los Vocales ahora demandados, contra los principios, valores y derechos protegidos por el debido proceso, por medio del Auto de Vista 42/2015 de 18 de marzo, sin observar los agravios expuestos, revocaron la Resolución apelada y dispusieron nuevamente su detención preventiva a través de un fallo arbitrario y carente de una debida fundamentación y motivación; toda vez que, respecto de la probabilidad de autoría del imputado, primero no fue motivo de consideración, y por lo tanto, debieron valorar lo traído a su conocimiento y así determinar si los peligros procesales fueron o no modificados o suprimidos, para resolver la solicitud de cesación y, segundo, desnaturalizaron la finalidad de la aplicación de las medidas cautelares cual es la de asegurar la presencia del imputado durante la investigación y no la de constituirse en una pena anticipada, con el añadido de que en su fundamentación, se confundió el sentido de proporcionalidad que debe ser aplicado en la imposición de medidas cautelares.