SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

II.2.

II.2.  Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, ordenó la detención preventiva del imputado en el penal de “Morros Blancos”, al considerar que respecto a la familia, éste ya no dependía del entorno familiar; en cuanto a la actividad que realiza, se corroboró la existencia de la misma con el Número de Identificación Tributaria (NIT) y licencia de funcionamiento y en lo que respecta al domicilio, resultan insuficientes las facturas de pago por servicios básicos; además, por su incomparecencia sin justificativo alguno a prestar su declaración informativa, denotándose que no tiene la voluntad de someterse a la investigación, pudiendo en libertad ausentarse del medio. En lo que se refiere a los incs. 2 y 4 del art. 235 del CPP, al haberse dado una relación de dependencia de la víctima con el agresor, éste podría influenciar negativamente en los familiares para que asuman una comportamiento que lo favorezca, más cuando la madre del encausado pidió a la progenitora de la menor desocupe el inmueble donde habitaban, a título de no haber cumplido con el pago de alquileres, y de esa manera intimidarlos (fs. 44 a 46 vta.). Realizada la audiencia de apelación del fallo mencionado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 05/2015 de 15 de enero, declaró con lugar parcialmente la apelación planteada, puesto que aún concurrían los numerales 1 del art. 233, 2 y 49 del art. 234; y, 2 y 4 del art. 235 del CPP, manteniendo la detención preventiva del imputado (fs. 48 vta. a 50 vta.).