SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

II.4.

II.4.  Recurrida de apelación la referida Resolución por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 42/2015 de 18 de marzo, por el cual revocaron el Auto de 5 de marzo, disponiendo la detención preventiva, hasta que nuevos elementos efectivos y objetivos desvirtúen los peligros procesales descritos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; toda vez que, tomando en cuenta las circunstancias por las que el imputado se halla con la extrema medida, no fueron porque éste tenga o no un hijo u obligaciones pecuniarias, sino, porque sobre él pesa la sindicación de que en el lugar donde trabajaba junto a una niña de trece años de edad, a quien manipuló al extremo de llevarla a una relación sexual; por consiguiente, al tratarse de una menor no solamente se protege la libertad sexual, sino la indemnidad sexual, pues ella no tiene la capacidad de elegir o prescindir de la actividad sexual como lo haría una persona mayor; así también, se evidencia una actitud omisiva del Juez de la causa, cuando indica que al no conocerse el paradero de la menor, cómo terceros a nombre del imputado podían realizar actos de obstaculización; además no tomó en cuenta la proporcionalidad de las medidas cautelares, pues qué hecho degradaría más la condición humana, sino el ultraje perpetrado en una niña de trece años (fs. 59 a 62 vta.).