Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
1)
La accionante, alega que las autoridades ahora demandadas, lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción, porque se encuentra detenida y procesada indebida e ilegalmente; por cuanto: 1) Juez Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, en relación a los riesgos procesales, realizó apreciaciones subjetivas, extremos que incidieron en la decisión de su detención preventiva; y, b) Los Vocales codemandados, declararon inadmisible su recurso de apelación incidental respecto a su detención preventiva, con el argumento de que habría sido planteada fuera del plazo señalado en el procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- 1)
- por su configuración procesal, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso
- dicha determinación pueda formularse en la misma audiencia en forma oral, o mediante escrito en el plazo establecido por ley,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo