Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
II.1.
II.1. El 19 de enero de 2015, Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, del departamento de Chuquisaca, mediante Auto Interlocutorio dispuso la aplicación de la detención preventiva de Esperanza Villalba, en la cárcel de San Roque, fundamentado su disposición, en la existencia de suficientes elementos de juicio para sostener que la imputada es con probabilidad, autora o partícipe del hecho investigado; por otra, parte no tiene residencia habitual, negocio o trabajo asentados en el país que fuera acreditado su arraigo; por lo que, dispuso la emisión del mandamiento de detención preventiva (fs. 51 a 52 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- 1)
- por su configuración procesal, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso
- dicha determinación pueda formularse en la misma audiencia en forma oral, o mediante escrito en el plazo establecido por ley,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo