SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial de 27 de enero de 2015, Esperanza Villalba interpuso apelación de medidas cautelares argumentado que el Juez a quo en suplencia legal de su similar Cuarto, en la resolución basó los hechos en elementos netamente subjetivos, incongruencia en la fundamentación con relación a los arts. 234.2, 10; y, 235 del CPP, y con la comisión del delito de robo agravado, no se demostró sobre la existencia del mismo y que los indicios del Ministerio Público no son suficientes como para que impute y se determine que es con probabilidad autora del mencionado delito; por otra parte aclaró, que no es suficiente que las partes sean notificadas con resolución de medidas cautelares en audiencia, es necesario la entrega copia y la constancia de su recepción de la notificación a imputada (fs. 57 a 66 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- 1)
- por su configuración procesal, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso
- dicha determinación pueda formularse en la misma audiencia en forma oral, o mediante escrito en el plazo establecido por ley,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo