Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
acción de libertad
En revisión la resolución 06/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Mariaca Riveros y Carlos Contreras Aguilar en representación sin mandato de Israel Gutiérrez Quispe contra Juan Carlos Berrios Albizú, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del señalado Tribunal; y, Juan Alberto Flores Huanca, Secretario de Cámara de la mencionada Sala Penal.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.2. La acción de libertad y su conexitud con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo