Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
II.2.
II.2. Mediante nota de 30 de abril de 2015, dirigido a Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera, emitido por Juan Carlos Berrios Albizú, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que de acuerdo al memorándum 1450/2014 de 22 de diciembre de 2014, el Alberto Flores Huanca, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera, fue designado en suplencia legal de su similar Segundo, finalmente se dispuso poner nota que antecede en conocimiento de la Sala Plena a objeto de que se cubra la acefalía de Secretario de Cámara en la Sala Penal Segunda y se con carácter de urgencia (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.2. La acción de libertad y su conexitud con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo