Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
II.1.
II.1. El 29 de abril de 2015, Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante nota dirigida a Juan Carlos Berrios Albizú, Presidente del mencionado Tribunal, solicitó nueva designación de secretario de cámara de la Sala Penal, argumentando que ha llegado suspender audiencias por falta de secretario de esa Sala, debido a que el mismo se encontraba en otras audiencias; por esa razón, se tuvo estas suspensiones, y que de ninguna manera son atribuibles a la Sala como tampoco la público litigante, sino a la falta de designación de funcionario titular en Sala Penal Segunda (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.2. La acción de libertad y su conexitud con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo