SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
I.1.1
El 7 de julio de 2014, emergente de la imputación por la presunta comisión del delito de robo agravado se dispuso su detención preventiva; posteriormente, mediante Resolución 341/2014 de 2 de octubre de 2014, emitida por el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Segundo, se dispuso la cesación a la detención preventiva con medidas sustitutivas a la cual ambas partes interpusieron apelación incidental contra la mencionada Resolución.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló audiencia para el día jueves 23 de abril de 2015, la cual fue suspendida por la inasistencia del Fiscal de Materia asignado y la parte querellante; posteriormente, se señaló audiencia para el día miércoles 29 de abril de 2015, a horas 9:00, al momento que ingresaron a la audiencia se informó que el Secretario de la Sala Penal Tercero se encontraba en suplencia lwgL, en otra audiencia de la Sala Penal Segunda, por órdenes del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; motivo por el cual, volvió a suspenderse la audiencia de apelación de medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.2. La acción de libertad y su conexitud con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo