SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro de la problemática presente, el accionante a través de sus representantes denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad, a una justicia pronta y oportuna, al considerar que, como resultado de la audiencia cesación a la detención preventiva dispusieron la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva a la cual ambas partes formularon apelación incidental contra la Resolución dictada, siendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, señaló audiencia para el 23 de abril de 2015, la cual fue suspendida por la inasistencia del Fiscal de Materia y de la parte querellante; por lo que, se dispuso nuevo señalamiento de audiencia para el 29 de abril de igual año, la cual se suspendió porque el Secretario de Cámara se encontraba en audiencia de la Sala Penal Segunda por órdenes de Presidencia; situación que provoca una dilación indebida, que retrasa el desarrollo de su proceso ya que con ello afecta a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.2. La acción de libertad y su conexitud con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo