SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, recomendando a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto la audiencia señalada; 1) Los secretarios de cámara, secretarios, auxiliares y oficiales de diligencia de juzgados o tribunales, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en una acción de libertad, puesto que estos funcionarios no ejercen jurisdicción; 2) En cuanto a Juan Carlos Berrios Albizú, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de antecedentes se tiene que esta autoridad no tuvo ninguna participación en la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, de tal manera carece de legitimación pasiva para ser demandado, más aun cuando de acuerdo a su informe escrito, se tiene que la Sala Penal Tercera, cuenta con un Secretario de Cámara titular; y, 3) Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera, si bien es cierto que suspendieron la audiencia de 29 de abril de 2015, no es menos evidente que de la revisión del cuaderno de apelación de medias cautelares se realizará para el 7 de mayo de 2015, dentro del plazo establecido.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.2. La acción de libertad y su conexitud con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo