SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, recomendando a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto la audiencia señalada; 1) Los secretarios de cámara, secretarios, auxiliares y oficiales de diligencia de juzgados o tribunales, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en una acción de libertad, puesto que estos funcionarios no ejercen jurisdicción; 2) En cuanto a Juan Carlos Berrios Albizú, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de antecedentes se tiene que esta autoridad no tuvo ninguna participación en la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, de tal manera carece de legitimación pasiva para ser demandado, más aun cuando de acuerdo a su informe escrito, se tiene que la Sala Penal Tercera, cuenta con un Secretario de Cámara titular; y, 3) Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera, si bien es cierto que suspendieron la audiencia de 29 de abril de 2015, no es menos evidente que de la revisión del cuaderno de apelación de medias cautelares se realizará para el 7 de mayo de 2015, dentro del plazo establecido.