SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

1)

En consecuencia, reitera que el Auto tantas veces mencionado, es arbitrario porque no menciona nada de los señalado en su respuesta a la apelación, es decir que debió referirse a que: 1) Su persona, desconocía que su hija había revocado el poder para que la represente en juicio, conociendo recién en ejecución de sentencia, y que su hijo dejó sin efecto el poder antes de que el accionante solicitara la exclusión del proceso laboral; 2) La confesión de la demandante en la que afirmó revocar los poderes que le había otorgado para que la represente en la Empresa; 3) Como ex representante legal no está obligado a designar un nuevo mandatario, asumiendo esta responsabilidad los socios de la Empresa; y, 4) No explicó que como persona natural, no se encuentra forzado a pagar las deudas por la citada Empresa, las mencionadas autoridades, se refirieron sólo a la exclusión del proceso, y la revocatoria del poder la que debió ser sustanciada en el proceso, antes de que la Sentencia llegue al estado de cosa juzgada.