SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 53/2015 de 10 de julio, cursante de fs. 143 a 144 denegó la tutela, con los siguientes fundamentos:     1) Las autoridades demandadas mediante Auto de Vista de 12 de diciembre de 2014, expresamente declaró ejecutoriado el Auto de Vista 114/2014 SSA-II de 7 de noviembre y Complementario 320/2014 SSA-II de 19 del mismo mes, en tal sentido para resolver el caso se debe tener presente el art. 518 del CPC que establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, es decir que el accionante al solicitar complementación y enmienda fue resuelto por Auto 320/2014 y notificadas las partes se establece que la presente acción de amparo constitucional se falla dentro del plazo que señala la ley; 2) En la presente audiencia, se estableció la existencia de un proceso social laboral en estado de ejecución de sentencia, es decir en grado de cosa juzgada y para llegar a dicha instancia se ha instituido que tanto la Jueza de Trabajo como las autoridades ahora demandadas, adecuaron su conducta a la norma legal o sea al Código de Trabajo, que hoy ante el tribunal de garantías se manifiesta que se habría vulnerado los derechos y garantías constitucionales al emitir la Resolución que se impugna y que se pretende anular. Sin embargo a ello, no se ha demostrado de manera objetiva dicha violación de derechos y garantías constitucionales; y, 3) El Tribunal de garantías, ejerce un control de constitucionalidad no un control de legalidad; asimismo, debe considerarse que la acción de amparo constitucional no viene a constituirse en una instancia procesal, más por estos aspectos que hacen inviable la concesión de la tutela solicitada.