SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Sexto del Trabajo y Seguridad Social, su hija María Teresa Fernández Peñaranda, sigue una acción laboral contra la Empresa “TELEX Impresores S.R.L.”, por pago de beneficios sociales, misma que no está dirigida hacia él, sino contra la Empresa de la cual nunca fue socio y ya no es el representante legal. No obstante que, su hija sabía perfectamente que dicha empresa ya no existía, porque fue disuelta por ella y su hermano Hugo Martin Fernández Peñaranda, no vaciló en solicitar a la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social, se emita mandamiento de apremio en su contra.
Ante la conminatoria de librarse mandamiento de apremio, para proteger su vida, interpuso una acción de libertad contra la Jueza mencionada, que fue concedida con el fundamento que en caso de ser encarcelado por la avanzada edad y estado de salud estaría condenado a la muerte; con el fallo de la acción de libertad, la Juzgadora, emitió Resolución 70/2014 de 20 de junio, excluyéndole del proceso, mismo que fue apelado, y por Auto de Vista 114/2014 de 7 de noviembre y Auto Complementario 320/2014 de 19 del mismo mes, ordenaron que se le conmine a cumplir con la Sentencia bajo los efectos legales que son la anotación preventiva de bienes y librarse el mandamiento de apremio hasta el pago de los beneficios sociales, con dineros suyos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial,
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo