SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.3.
II.3. Cursa acta de conciliación realizado el 12 de agosto de 2011, en instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio suscrito entre: María Teresa Fernández Peñaranda, y Hugo Martin Fernández Peñaranda, ambos socios de la Empresa “TELEX” Impresores SRL, donde acordaron realizar en cinco días la elaboración y firma de las minutas de transferencia de las cuotas de capital de la Empresa antes enunciada e INCOPA SRL. (fs. 94 a 96) acta de entrega de documentación (fs. 97) y nota de 19 de agosto de 2011, mediante la cual Hugo Fernández Moya, solicito al Sub Gerente de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, instruya la devolución de la documentación de la sociedad de la Empresa “TELEX” Impresoras SRL (fs. 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial,
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo