SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.4.
II.4. Cursa también, auto de Vista de 2 de abril de 2012, emitida por la Sala Social y Administrativa Primera, mediante la cual dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales incoada por María Teresa Fernández Peñaranda contra “TELEX” Impresores SRL, revocó la Sentencia 252/12 de 2 de agosto de 2012 y declaró probada en parte la demanda, señalando que la parte demandada debe cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 117.873,25 (fs. 99 a 100 vta.) Auto de Vista de 7 de noviembre de 2014, mediante la cual la Sala Social y Administrativa Segunda revocó la Resolución 70/2014 de 20 de junio de 2014 y deliberando en el fondo dispuso la no exclusión del proceso a Hugo Fernández Moya dejando firme y subsistente la conminatoria de pago de beneficios sociales (fs. 136 a 137) y Auto Complementario de 19 de noviembre de 2014 por el que se determinó no ha lugar a la aclaración, complementación y enmienda impetrada por el ahora accionante (fs. 138).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial,
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo