SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015
Fecha: 27-Oct-2015
1)
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar en todos los términos del memorial de la presente acción tutelar, manifestó que: 1) La Unidad de Regulación Urbana, al advertir que los accionantes estaban yendo por las vías legales y administrativas como la presentación del Plano Geo-referencial aprobado, además de la certificación del Uso de Suelo, sin ningún problema les otorgó dicha documentación (plena prueba) para que se pueda rectificar los datos técnicos en las Escrituras Públicas de propiedad; 2) Asimismo, dentro del trámite de legalización del Plano Demostrativo realizado por la Unidad de Catastro Urbano, no se tuvo problema alguno, para registrar el predio en Derechos Reales; y, 3) A pesar de haber cumplido con todos los requisitos previos para el trámite de Aprobación del Plano de Fraccionamiento, el Director de Ordenamiento Territorial como el Jefe de Regulación Urbana, nunca hicieron llegar por escrito o de manera verbal las observaciones de su pretensión administrativa. Ante estas actitudes adversarias y al no tener respuesta de manera formal ni mucho menos pronta (4 meses en trámite) se vieron obligados a plantear la presente Acción de Amparo Constitucional, porque consideran que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante.
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo