Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015
Fecha: 27-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2015 de 21 de abril, cursante de fs. 81 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia Roxana Choque Acha y José Josué Ycondez Viza contra David Gutiérrez Salas, Justo Fildo Morales Cáceres y Nelson Lucana Mamani, Jefe de Unidad de Regulación Urbano, Ex Director del Ordenamiento y Gestión Territorial y actual Director de Ordenamiento Territorial, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante.
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo