SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015
Fecha: 27-Oct-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte la existencia de una solicitud expresa y escrita efectuada por los accionantes, plasmada en el formulario único de solicitud de trámite de 6 de octubre de 2014 y memorial de 9 de marzo de 2015, la misma que fue dirigida al Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del GAMO, que está relacionada precisamente con el trámite para la aprobación de los planos de fraccionamiento; y, siendo que no obtuvieron respuesta alguna hasta la presentación de la presente Acción de Amparo Constitucional, reclaman la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda digna y a la petición. Asimismo, refieren que habiendo transcurrido cuatro meses del trámite que debió durar ocho días, en aplicación del silencio administrativo conforme señala el art. 17.5 de la Ley 2342 del Procedimiento Administrativo, se debe tomar como respuesta positiva y en consecuencia ordenar a que se disponga el pago de los valores y aranceles, para proceder con la aprobación del Plano de Fraccionamiento correspondiente.
Por su parte, los demandados en primera instancia señalaron en audiencia que la documentación estaba correcta pero se justificaba su retraso porque éstos eran nuevos servidores públicos y que no era el único trámite que se había presentado, arguyendo además que, al tener conocimiento del mismo, ante la existencia de errores se remitió los antecedentes a los técnicos para su respectiva revisión. Por lo que los accionantes debieron reclamar ante las autoridades inmediatas superiores.
En ese orden una vez interpuesto el memorial de reclamo de 9 de marzo de 2015, como las observaciones realizadas de manera verbal, correspondía que las autoridades ahora demandadas una vez advertidas de las omisiones e infracciones sobre la aprobación de los planos de fraccionamiento den respuesta al mismo ya sea de manera positiva o negativa y al no haber obrado de ese modo, incurrieron en la vulneración del derecho a la petición; toda vez que, como se refirió en el Fundamento Jurídico III. 2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se afecta el derecho de petición, cualquiera sea el motivo de la misma, cuándo no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable previsto por ley, cuando la persona no obtiene el derecho a acceder a una pronta resolución o respuesta sea ésta positiva o negativa. Asimismo, debe considerarse que, toda autoridad o servidor público, tras tomar conocimiento de las peticiones y solicitudes que les son presentados por conducto regular, se encuentran en la obligación y el deber constitucional de brindar una respuesta oportuna y fundamentada, sobre la base de los puntos requeridos por el peticionario, ya sea de modo negativo o positivo, absolviendo las inquietudes planteadas, incluso dando a conocer su resultado al interesado. Demostrando así negligencia, ignorando los nuevos principios ético-morales consagrados en el art. 8.I de la CPE, que son ama quilla (no sea flojo) entre otros. Asimismo, en relación a los derechos a la propiedad privada y a la vivienda digna, no se establece ninguna violación alguna, porque dentro del trámite técnico administrativo no se está afectando o despojando dichos bienes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante.
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo