SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015

Fecha: 27-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo a la Escritura Pública 325/2014 de 16 de diciembre, son legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado entre las calles Prolongación “F”, Velasco Galvarro y Calle “G”, el mismo que se encuentra debidamente Matriculado en Derechos Reales bajo el N° 4.01.1.01.0033777, con una superficie de 8009, 57 Mts. 2., terreno que fue adquirido a título oneroso de su anterior propietaria Praxedez Soria Galvarro Lujan.

En observancia al art. 148.1 de la Ley 2028 de Municipalidades, fue tramitado con mucho suplico la aprobación de plano geo-referencial, oportunidad en la que se perdió 2000 mts. 2 de superficie, para no afectar la vía de Calle Pagador, reduciéndose así el terreno de 10.000 Mts 2 a 8.009,57 Mts.2., luego, se tramitó la Certificación de uso de suelo, en la que la autoridad competente, certificó una superficie de terreno inferior a los 10.000 mts.2 y el 100 % área habitacional.

Con dicha documentación, el 22 de diciembre de 2014, procedieron con el trámite de “Aprobación del Plano de Fraccionamiento” en la unidad de Regulación Urbana, dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), trámite que según la normativa técnica administrativa debió concluir en el plazo perentorio de ocho días; sin embargo a ello, paradójicamente transcurrieron tres meses y medio, sin que el Jefe de la Unidad de Regulación Urbana, autorice o señale de manera escrita el pago de valores y aranceles para dicha aprobación, violando de esta forma el Decreto Municipal (DM) 003 de 10 de diciembre de 2010, que señala “…previa verificación de la precedencia técnica, del proceso solicitado, autorizará al usuario al pago de valores y aranceles”; derivando así el trámite a conocimiento del Director de Ordenamiento Territorial y hasta la fecha ninguna de las dos autoridades dieron respuesta lógica, clara, concreta, motivada y debidamente fundamentada a su requerimiento, pese a las reiteradas solicitudes.