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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015

    Fecha: 27-Oct-2015

    II.4.

    II.4.  Cursa también planos de fraccionamiento del proyecto manzano “F” y de urbanización Santiago Orocondo (fs. 57 a 58) e informe legal caso Praxides Soria Galvarro Lujan de 19 de julio de 2013 y criterio legal sobre aprobación de planos georefenciales del Tramite 44-A realizados por el GAMO de 24 de junio de 2013 (fs. 59 a 64).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2. Sobre el derecho a la petición
    • constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante.
    • se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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