Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015
Fecha: 27-Oct-2015
II.1.
II.1. De acuerdo a la Escritura Pública 325/2014 de 16 de diciembre, de compra y venta de lote de terreno, bajo matrícula 4.01.1.01.0033777, se evidencia que Alicia Roxana Choque Acha y José Josué Ycondez Viza son legítimos propietarios de dicho bien inmueble ubicado entre las calles Prolongación “F”, Velasco Galvarro y Calle “G”, el mismo debidamente registrado en Derechos Reales, con una superficie de 8009, 57 Mts. 2., que fue adquirido de su anterior propietaria Praxedez Soria Galvarro Lujan (fs. 1 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante.
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo