Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015
Fecha: 27-Oct-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela y se ordene que; a) El Jefe de la Unidad de Regulaciones Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, autorice el pago de valores y aranceles; y, b) Una vez cancelado los valores y presentado el comprobante de caja a la Jefatura de la Unidad de Regulación Urbana, en el plazo de tres días, proceda a la aprobación del plano de fraccionamiento, mediante sellos y rubricas de seguridad, con el visto bueno del Secretario Mayor de Desarrollo Urbano, devolviéndose posteriormente el referido plano de conformidad a al art. 42.2.4 y 5 del DM 003 de 10 de diciembre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante.
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo