SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015

Fecha: 27-Oct-2015

concedió en parte

La Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2015 de 21 de abril, cursante de fs. 81 a 87 vta., concedió en parte la tutela solicitada solo respecto a la vulneración del derecho a la petición y a la atención de respuesta formal, pronta y oportuna, mas no respecto al derecho a la propiedad ni a la vivienda digna, como a su petitorio de ordenar a las autoridades demandadas la autorización del pago de valores y aranceles, como la aprobación del plano correspondiente ya que en mérito de la respuesta formal, los accionantes tendrán la vía expedita para hacer los trámites que correspondan. Disponiendo que los demandados en el plazo de 48 horas a partir de la presente audiencia, otorguen una respuesta formal y escrita sea en sentido positivo o negativo, en caso de incumplimiento se emitirá antecedentes ante el Ministerio Público a efectos de Ley, con los siguientes fundamentos: a) No se establece la vulneración al derecho a la propiedad, ni a la vivienda digna, porque dentro del trámite técnico y administrativo de ninguna manera se ésta afectado o despojando dichos bienes; sin embargo, si se establece la presencia de vulneración al derecho a la petición como consecuencia a la exigencia de una respuesta formal y oportuna, sobre el inicio del trámite como es la aprobación del Plano de Fraccionamiento, habiendo cumplido los requisitos previos para dicho efecto; b) habiendo realizado los reclamos verbales estos no merecieron respuesta alguna y en consecuencia se presentó memorial con los reclamos correspondientes (9 de marzo de 2015) y la exigencia de una respuesta formal que tampoco ocurrió; siendo así, que fue vulnerado el derecho a la petición; c) De conformidad al art. 24 de la CPE como la jurisprudencia señalada en la SCP 656/2013 de 31 de mayo, que refiere a los requisitos que deben ser cumplidos en relación al derecho de petición, corresponde conceder la tutela; y, 4) El tribunal de garantías, considera que no hay necesidad de acudir a otras instancias o autoridades inmediatamente superiores, porque el trámite se lo hizo ante la Dirección de Ordenamiento y Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, del cual siendo autoridad superior del arquitecto David Vargas, tampoco dio respuesta, por lo que resulta innecesario acudir a otras instancias superiores para concluir con el reclamo ante el Ejecutivo Municipal.