SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
a)
Enrique Sánchez Guerrero, se ratificó en el informe presentado por escrito cursante de fs. 31 a 33 vta., en el cual manifestó: a) A pesar de la observación efectuada por el Tribunal de garantías, el accionante, no subsanó; es así que no existe claridad en qué derechos se habrían violado; y, la relación de los hechos está limitada a una relación de los mismos que pretende cuestionar la valoración de prueba efectuada por las instancias judiciales dentro del proceso de resolución de contrato por incumplimiento del comprador; b) Existe una contradicción en su demanda cuando señala que la acción de amparo estaría dirigida contra la Sentencia 2/2014 de 14 de julio y en el petitorio solicita anular el Auto Nacional Agroambiental 063/2014; c) De la demanda presentada con mucha dificultad se puede colegir que por una falta de fundamentación y congruencia habrían conculcado sus derechos y garantías al debido proceso y a la defensa; al respecto, el accionante hizo uso del Recurso de Casación sobre dicha sentencia recurrida, invocando un error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; en ese sentido el Tribunal Agroambiental bajo el mandato del control difuso de constitucionalidad, ya efectuó el análisis y la valoración de una supuesta violación al debido proceso y la legítima defensa; d) El Tribunal citado, en el Auto Nacional se pronunció fundamentando sobre los derechos y garantías supuestamente vulnerados, concluyendo que ejerciendo todos los mecanismos de defensa el demandado presentó toda la prueba necesaria, no habiéndose vulnerado el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa; en consecuencia, no procedía invocar nuevamente la vulneración al debido proceso, cuando éste ya fue valorado por una instancia judicial y estableció que no se tuvo ninguna vulneración; e) La sentencia objeto de la presente acción adquirió la autoridad de cosa juzgada conforme prescribe el art. 515 del CPC y su ejecución conforme manda el art. 517 del mismo cuerpo legal; las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario u extraordinario como el presente, de lo contrario se estaría violando el principio de seguridad jurídica, convirtiendo la acción de amparo constitucional en otra instancia dentro del proceso judicial, desnaturalizando este recurso extraordinario; f) Si la sentencia observada carecía de motivación, fundamentación y congruencia, el accionante debió invocar dicha situación en el recurso de casación pero no lo hizo y por lo tanto cae en la causal de improcedencia de acuerdo al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por actos consentidos; g) El accionante contaba con varios medios legales expeditos para buscar la protección del supuesto derecho vulnerado; el proceso oral agrario permite el Recurso de la Revisión Extraordinaria de Sentencia; asimismo, contaba con las diferentes vías legales de defensa como el proceso penal por despojo instaurado por Juan Delio Alfaro en su contra, en el Juzgado Segundo de Sentencia; y, h) Finalmente, al tratarse de un predio en el área rural, contaba con la vía administrativa expedita ante el INRA para protección de sus derechos; por lo que, existían otros medios legales a los que debió acudir previo a interponer la presente acción, ante la inexistencia de peligro inminente de daño irremediable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR