SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 02/2014 de 14 de julio, Abdón Molina Peñarrieta, Juez de Partido Agroambiental, falló declarando probada la demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por Enrique Sánchez Guerrero contra Juan Delio Alfaro Arias e Isabel Sánchez Delgado, argumentando que: i) El demandado no logró probar que el Documento Privado de Compraventa suscrito el 27 de agosto de 2010, reconocido en la misma fecha, constituía un documento real o verdadero; ii) No existió prueba idónea que demuestre o acredite que el co demandado, Juan Delio Alfaro Arias, el año 2007 dio en calidad de anticipo o adelanto o en favor del demandante, por la compraventa del inmueble cuyo documentos traslativo de dominio se demanda su resolución, por la suma de $us. 10.000-; iii) Tampoco se demostró con prueba idónea que el 3 de febrero de 2009, el co-demandado realizó una segunda amortización en favor del demandante-vendedor, entregando en calidad de pago un terrero de su propiedad por la suma de $us. 15.000-; iv) No demostró con prueba idónea la entrega a favor del vendedor-demandante, el 27 de agosto de 2010, de la suma de $us 55.000-, cancelando de éste modo la suma total de $us. 80.000 (que era el precio convenido por la transferencia) y que no existe a la fecha nada pendiente de cumplimiento con el vendedor; v) Para que proceda la acción de resolución de contrato, es menester que el demandante haya cumplido de su parte con la obligación que contrajo y que el demandado haya faltado a las que le corresponden, siendo en tales casos resoluble el contrato, según el art. 568 del CC.; es así que, de todo lo valorado se tiene que, el demandante cumplió con la entrega del terreno rural que fue objeto del Documento Privado cuya resolución vía judicial se demanda, mientras que el codemandado, ahora accionante, no cumplió con la cancelación total de la suma por la compra efectuada ($us. 80.000), ni siquiera cumplió con los pagos parciales referidos en su contestación que cursa en obrados; consiguientemente, no demostró que a la fecha no tenga obligación pecuniaria con el demandante-vendedor por la compra efectuada a éste; y, vi) La parte actora probó y demostró todos los hechos expresados en su demanda; mientras que, los demandados de manera particular, Juan Delio Alfaro Arias, no demostró o acreditó con prueba idónea los extremos señalados en su memorial de contestación (fs. 363 a 369 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR