SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la primacía de la Constitución Política del Estado, debido a que, como efecto de una demanda de resolución de contrato de transferencia interpuesta en su contra, el Juez de Partido Agroambiental, dictó Sentencia por medio de la cual declaró, fundada dicha demanda, por lo que, presentó Recurso de Casación ante el Tribunal Agroambiental, dictando su Sala Segunda, Auto por el que declaró infundado el recurso presentado, con total falta de fundamentación, motivación y congruencia.
De los datos que cursan en expediente y que se encuentran detallados en la conclusiones del presente fallo, se tiene que, dentro de un proceso de resolución de contrato de transferencia, llevado contra Juan Delio Alfaro Arias, ahora accionante; Abdón Molina Peñarrieta, Juez Agroambiental, emitió la Sentencia 02/2014 de 14 de julio, en la que, declaró probada la demanda de la citada resolución de contrato; por lo que, impugnó mediante el Recurso de Casación presentado ante el Tribunal Agroambiental, en el que, Deysi Villagómez Velasco y Bernardo Huarachi Tola, miembros de la Sala Segunda, dictaron el Auto Nacional Agroambiental 063/2014 de 8 de octubre, declarando infundado el mismo.
En ese contexto y entrando al análisis de fondo de la problemática planteada, el accionante, denunció que el Auto Nacional Agroambiental 063/2014, resultó ser un fallo carente de fundamentación y motivación, no habiendo respetado el principio de congruencia a momento de ser dictada; ahora bien, conforme se tiene de la lectura y análisis de la misma, se evidencia que esta guarda una adecuada fundamentación respecto a los hechos y lo resuelto; debido a que, ingresa a hacer una relación cronológica de los hechos denunciados en la impugnación, realizando un análisis de los mismos, considerando la existencia de elementos de convicción convertidos en pruebas presentadas en la sustanciación del proceso, llegando a la conclusión de que, el Juez de la instancia valoró correctamente la prueba aportada, dándole a cada elemento probatorio el valor legal que otorga la ley sin que su contenido hubiera sido distorsionado, alterado o cercenado, de ahí que, en la Sentencia 02/2014, el Juez se pronunció sobre el incumplimiento del pago realizado por el comprador, emergiendo esa convicción del análisis de todo el conjunto probatorio presentado ante su autoridad; además, aplicando el principio de objetividad, circunscribió su actuar al principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE porque al momento de emitir la citada Resolución, observó los hechos tal y como se presentaron y los analizó dentro de los acontecimientos en los cuales se encuentra la explicación que los generó; es decir, analizó los hechos ocurridos en la realidad; por lo que, sobre la base probatoria obtenida en el proceso, ponderó el conocimiento de los hechos y ante esa circunstancia la base fáctica edificada en torno a las pruebas aportadas en el proceso generaron presunción judicial para la decisión asumida dentro de los límites que señala el art. 1320 del CC; por lo que, no se evidenciaba error de hecho ni de derecho en la valoración de la prueba; de esta manera, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, autoridades jerárquicamente superiores, ahora demandadas, al declarar infundado el Recurso de casación presentado dieron cumplimiento a la norma contenida en el art. 87.IV de la Ley 1715 en relación a los arts. 271.2 y 273 del Adjetivo Civil aplicable en forma supletoria por disposición del art. 78 de la Ley 1715; actuando con total apego a las mismas y de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 del presente fallo, no advirtiendo este Tribunal que se haya vulnerado ningún derecho del accionante al haber formulado los magistrados demandados, resolución fundamentada, con argumentos de hecho y derecho, dando cumplimiento a las normas antes citadas, con el fin de que las partes tengan conocimiento del por qué se tomó una decisión dentro del proceso de resolución de contrato de transferencia, teniendo el propósito de que puedan asumir defensa en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.
De esta manera, el accionante asumió defensa, tuvo acceso a la tutela judicial efectiva, como se evidencia cuando la autoridad superior ante la impugnación presentada, se pronunció demostrando con meridiana claridad que a través de esas actuaciones aplicó el principio de seguridad jurídica, inherente a las autoridades competentes, quienes tienen la obligación de observar el debido proceso, tomando en cuenta sus contenidos como son la fundamentación y motivación de las resoluciones; mismos que, son la causa en el caso presente, para denegar la tutela, al advertirse que fueron cumplidos por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR