SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

denegó

La Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 07/2015 de 28 de abril, cursante de fs. 113 a 118 vta., denegó, la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El proceso de resolución de contrato, se llevó a cabo de acuerdo a lo previsto por la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y dentro del mismo, las partes fueron escuchadas, ofrecieron y produjeron sus medios probatorios; asimismo, ante la disconformidad del demandado con la sentencia pronunciada, éste planteó recurso de casación en el fondo y forma del Auto Agroambiental; 2) En la presente acción se demanda la nulidad del Auto Agroambiental 063/2014 pero también se cuestiona la Sentencia del Juez Agrario de San Lorenzo;                  3) Íntimamente ligada con la fundamentación se halla el requisito de la motivación, referida al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales a su juicio, resultan aplicables a las normas determinadas por él, como conocedor del derecho, a los hechos probados o improbados, previamente seleccionados como relevantes para la resolución del caso, se trata de una operación lógica o argumento de razón a través del cual el juzgador convence sobre la solides de su resolución; 4) En el caso concreto y revisada la jurisprudencia constitucional y el Auto Agroambiental 063/2014, se tiene que, en el mismo se resuelve tanto la casación en el fondo como en la forma, se expusieron las razones de hecho y de derecho que motivan su decisorio; asimismo, se efectuó el análisis de todos y cada uno de los puntos que fueron cuestionados en el recurso de casación, se fundamentó de manera detallada y se explicó y respondió a los agravios contenidos en el Recurso de casación y se dio a conocer que el contenido del Auto Agroambiental es razonable y tiene respaldo legal; 5) El Tribunal de garantías, de ninguna manera puede revisar los elementos de prueba ofrecidos en el proceso, toda vez que, no se abre la competencia para determinar si los demandados hubieran valorado correctamente la prueba ofrecida y producida dentro del proceso llegando a la conclusión de que la resolución cuestionada contiene la debida motivación y fundamentación, dando las razones por las cuales declaró infundado el Recurso de Casación planteado por Juan Delio Alfaro Arias; 6) Si consideramos la denuncia que el accionante efectúa en su acción de amparo constitucional respecto a una mala valoración de la prueba tanto documental como testifical ofrecida y producida en el proceso de resolución de contrato, a este Tribunal no le corresponde efectuar una nueva valoración que es propia de la jurisdicción agraria, ni tampoco someter a un juicio de valoración legal los fundamentos expresados en el Auto Agroambiental por la vía de amparo constitucional, excepto si se evidenciaría la lesión de un derecho fundamental; es decir, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto, lo que no ocurre en el presente caso; 7) La jurisprudencia constitucional se impuso una restricción cuando se trata de interpretación de la legislación ordinaria, determinando que la misma es privativa de los jueces y tribunales ordinarios; es así que la jurisdicción constitucional, al conocer un amparo constitucional mediante el que se impugna una decisión judicial, no realizará una interpretación legal sustantivas o procésales con las que se resolvió el proceso; excepcionalmente lo hará cuando se hayan quebrantado los principios fundamentales, criterios de interpretación o se haya omitido la aplicación de algún método universal de interpretación a cuya consecuencia se hayan vulnerado derechos fundamentales o garantías constitucionales de una de las partes intervinientes en el proceso judicial; lo que tampoco ocurrió en presente caso; y, 8) De todo lo analizado, se llega a la conclusión de que en el proceso de resolución de contrato iniciado por Enrique Sánchez Guerrero contra Juan Delio Alfaro Arias e Isabel Sánchez Guerrero, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no vulneraron los derechos al debido proceso en su vertiente o a la defensa y a la motivación y tampoco a la tutela judicial efectiva, igualdad de partes, acceso a la justicia ni a la seguridad jurídica del ahora accionante.