SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1067/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La presente acción está dirigida en contra de la Sentencia 02/2014 de 14 de julio, dictada por el Juez de Partido Agroambiental, emergente de un proceso de resolución de contrato de transferencia seguido por Enrique Sánchez Guerrero, con relación a un predio agrario ubicado en la Comunidad de San Andrés, Cantón Lazareto de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija con una extensión de 17961 m2.
Dicha Sentencia, en su valoración probatoria se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad, puesto que, al tener la carga de la prueba, la parte actora en el citado proceso, como lo prevé el art. 1238 del Código Civil (CC), forzó los medios probatorios para dar una sentencia injusta que se aparta totalmente de dichos marcos; puesto que, como principal punto de controversia y que era obligación de demostrar el actor (ahora tercero interesado), al acreditar que el documento privado con reconocimiento de firmas efectuado el 27 de agosto de 2010, era ficticio o simulado, para lo cual, el juez a quo para justificar tal aberración debió forzar no solamente el tenor de las pruebas testificales, al tergiversar lo manifestado y el sentido de lo indicado por los testigos, sino que tuvo que realizar una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.
Son dos presupuestos en los cuales fundó la Sentencia de resolución de contrato, la certificación efectuada por el Notario de Fe Pública que hacía referencia al contra documento presentado por la parte actora donde únicamente firma Enrique Salazar Guerrero y ex cónyuge Isabel Sánchez de Delgado que fue maliciosamente fabricado en virtud a los problemas maritales que sostuvieron; es así que, le otorgó un valor ilegal al contra documento que al ser privado solo valía entre partes y no afectaba a terceros; además, no se hallaba comprendido en la salvedad prevista en el art. 1292 del CC; por otro lado, el documento que es objeto de la resolución del contrato es de 80.000- Dólares Americanos, superior al límite de las acciones de mínima cuantía; por lo tanto, no podía haber realizado presunciones que estaban expresamente prohibidas y mucho menos realizar la antojadiza valoración que realizó con la declaración testifical del abogado que redactó el documento porque también se encuentra prohibida su valoración para fundar una sentencia o extinción de una obligación como es en el presente caso en virtud del ya referido 1328 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR